#1# ¿Qué es un Notario?

  Antes de empezar por lo que a un ciudadano cualquiera puede aportar la labor de un notario, es fundamental intentar que dicho ciudadano sepa qué es realmente un notario.

    Existe una extendida imagen popular en la que el notario se limita a cobrar por firmar. No creo que nadie haya llegado a escuchar que los médicos se limitan a cobrar por expedir recetas, aunque ambas afirmaciones sean igual de falsas.

    Supongo que la cuestión radica en que la gente acude bastante más al médico que al notario. Probablemente también en que –por suerte- pocos o ningún médico delegan la total atención de sus pacientes en sus enfermeros y asistentes; mientras que –por desgracia- son unos cuantos los notarios que delegan en sus oficiales y auxiliares la práctica totalidad de la atención de sus clientes.

    Aunque quizás sea éste el tópico que más urge desmentir, no es el único: no todos los notarios son serios y distantes, no todos son hombres, ni todos mayores. Como en cualquier profesión, hay una persona detrás del profesional, y hay tantos caracteres y características como personas.

    Más allá de estas cuestiones externas, la labor del notario –por sí directamente, o a través de los profesionales que integran su Notaría- es la de asesorar, redactar y explicar las operaciones jurídicas que se le encomiendan, con la obligación legal de procurar el equilibrio entre las partes, la objetividad de la información, la protección del consumidor y la plena legalidad de las actuaciones.

    A fin de cuentas, el notario es un funcionario, y su finalidad es poner a disposición de cualquier ciudadano el acceso a los servicios jurídicos de un profesional de primer nivel.

    Desde el punto de vista operativo, no obstante, el notario es un autónomo, que debe seleccionar y pagar de su bolsillo sus oficinas, medios y personal para el desarrollo de su función; pero cuyos precios están marcados por un arancel aprobado por ley y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

    Si bien hay margen para ciertos aspectos de la facturación, el elemento diferencial entre Notarías no radica en el precio –quien dice vender más barato que nadie el mismo producto, probablemente es que no está vendiendo el mismo producto-, sino que está en la calidad del servicio: en esas oficinas, medios y personal que el notario selecciona, y en la forma en que éste desempeñe su función.

    Pero, ¿cuáles son esas operaciones jurídicas en las que al ciudadano le conviene acudir a una Notaría? Y, más importante aún, ¿por qué? Esas son las cuestiones que intentaré desgranar y acercar en las siguientes entradas de este blog.

El índice IESE de incertidumbre económica I3E disminuyó un punto en el mes de febrero con respecto al mes anterior, hasta situarse en 33 en una escala de 0 a 200, con lo que sigue «muy estable» y en un nivel similar al del mes pasado.

El análisis de la escuela de dirección de empresas de la Universidad de Navarra refleja que todos los componentes que conforman el índice disminuyeron en el mes de febrero, salvo la referente a la deuda española que experimentó una subida.

#0# Presentación

    Hola. Bienvenidos a este blog, que llevaba ya tiempo rondándome la cabeza.

    Lo primero que debo advertir es que el contenido va a mantener una temática eminentemente notarial. No significa eso que esté dirigido únicamente a notarios; pero sí es cierto que rara vez encontrarán en él lo que buscan quienes no tengan interacción alguna con el mundo de las Notarías, pues el objetivo de cada una de las entradas –al menos es la intención con la que inicio esta andadura- será plantear problemas jurídicos y operativos ante los que me he encontrado en mi ejercicio profesional. Y todo ello con el deseo de que, sean más o menos categóricas las soluciones que haya alcanzado, pueda abrirse un sano debate al respecto si alguien opina lo contrario.

    En diversos momentos me he encontrado ante la duda de cómo actuar ante situaciones poco claras o controvertidas, de esas que entran tan a menudo por la puerta del despacho. Desde peticiones de copias a renuncias de herencias, desde alcance de poderes a juicios de capacidad… y como yo, me consta que muchos compañeros.

   El problema en esos casos, que suelen coincidir con una redacción poco clara de la normativa notarial, es la sorprendentemente escasa literatura al respecto. El Colegio Notarial de Madrid patrocinó en su momento una magnífica edición comentada de dicha legislación, pero en algunos casos es incompleta, y en otros obsoleta. Se ha reeditado recientemente por Thompson Reuters Aranzadi una versión actualizada de la legislación notarial referenciada por Fernández-Tresguerres y Fernández-Golfín; si bien no solventa el problema en los muchos casos en que la legislación y la jurisprudencia no son claras. Y revistas o webs especializadas como el Notario del Siglo XXI, Escritura Pública o notariosyregistradores.com ofrecen ocasionalmente artículos puramente notariales, si bien es más habitual que se centren en cuestiones generales de gran calado jurídico, y no tanto en problemas prácticos del ejercicio diario.

    Al final, supongo que casi todos lo hemos hecho, acabamos recurriendo al foro moderno: los grupos de ‘whatsapp’. Y precisamente de ahí surgió la idea de este blog, con la intención de lanzar al viento –o a la red, en este caso- mis conclusiones; tanto con la intención de que puedan ayudar a otros que se encuentren con una duda similar, como con la de que las aportaciones de compañeros con más práctica y formación puedan enriquecerlas y/o corregirlas. Incluso, si realmente se demuestra como una herramienta útil, para que otros puedan ser los que aporten sus propios problemas y soluciones.

Muchas gracias, y espero ser de utilidad.